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CONOZCA SOBRE EL TRAMITE DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

Actualizado: 9 may

En esta oportunidad, hablaremos un poco sobre el tramite de insolvencia de persona natural no comerciante, el cual al tenor de lo dispuesto en el artículo 531 del Código General del Proceso es un procedimiento mediante el cual se pueden negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias, convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores y/o liquidar su patrimonio.


Para ello, responderemos las 7 preguntas más frecuentes que llegan a Consulte Oficina Jurídica con relación a este proceso:


1. ¿Quién conoce del proceso?


Este trámite, puede ser llevado por los centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las notarías del lugar del domicilio del deudor.

En caso de no existir en el municipio donde reside el deudor los anteriores este podrá acudir a cualquiera que se halle dentro del circuito judicial o notarial que corresponda a su domicilio.


2. ¿Qué cuesta el trámite?


El valor de este dependerá de la suma total adeudada y de la cantidad de acreedores que se tengan, así como el lugar donde se adelante el proceso, pues centros de conciliación y notarias no tienen tarifas fijas para el tramite comentado. La ley cita que dichas tarifas no pueden constituir una barrera de acceso al procedimiento y que las mismas deben ser acordes con la situación económica actual del interesado.


3. ¿Cuándo puedo iniciar el trámite?


Cuando se presente un incumplimiento en el pago de (2) o mas obligaciones a favor de (2) o mas acreedores por mas de (90) días, o que en su contra se hallen (2) o mas procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.


Cita el artículo 538 del Código General del Proceso que, en cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del 50% del pasivo total a su cargo.


4. ¿Cuáles son los requisitos de la solicitud?


· Informe sobre las causas que lo llevaros al incumplimiento de sus acreencias.

· Propuesta de negociación, la cual debe ser clara, expresa y objetiva.

· Relación completa y detallada de los acreedores.

· Relación completa y detallada de sus bienes incluidos los que tenga en el extranjero.

· Relación de los procesos judiciales o coactivos de carácter patrimonial que se adelanten en su contra.

· Certificación de ingresos del deudor.

· Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las acreencias descontando gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo.

· Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente.

· Discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo indicando cuantía y beneficiarios.


5. ¿Cuánto dura el trámite?


El termino para llevar a cabo el procedimiento es de (60) días, prorrogable por otros (30) días a solicitud conjunta del deudor y de cualquiera de los acreedores.


Durante el trascurso del proceso, no correrá interés alguno sobre las acreencias.


6. ¿Efectos de la aceptación del trámite?


· No podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva en contra del deudor y se suspenderán los mismos que se encuentre en curso al momento de la aceptación, con excepción de los procesos ejecutivos por alimentos.


· No podrá suspenderse la prestación de servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones causadas con anterioridad a la aceptación del trámite.


7. ¿Qué pasa si no llego a un acuerdo con los acreedores para el pago de mis obligaciones?


De no lograrse acuerdo, el trámite se remitirá al juez civil de conocimiento para que decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial.


Ahora bien, si es un su deseo resolver otras inquietudes respecto de este trámite, no dude en contactarse con Consulte Oficina Jurídica para el acompañamiento que necesita.

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