TRANSAR, MEJOR QUE DEMANDAR.
Actualizado: 9 may
Es sabido para la sociedad en general, que para la solución de una controversia sea de carácter judicial o no, no siempre se requerirá de la presencia de un abogado para oficiar como defensor o arbitro ante la problemática en curso, pues los redactores de nuestra legislación, pienso yo, previendo la capacidad de raciocinio de cada uno y confiando en nuestra competencia para discernir entre lo que es una buena decisión y una mala, desde 1873, año en el cual se promulgo nuestro Código Civil, contemplo una herramienta suficientemente útil y practica para resolver dolores de cabeza que parecen interminables, esta es la transacción, contrato mediante el cual podemos terminar extrajudicialmente un litigio pendiente o precaver un litigio eventual, tal y como reza el artículo 2469 del citado compendio normativo.
Ahora bien, lo anotado, así se encuentre desde hace mucho tiempo contemplado dentro del marco normativo colombiano, de nada nos sirve sin la voluntad de hacer uso de el mismo, acostumbra nuestra sociedad, o al menos la mayoría de las personas que la componen, ante los infortunios cotidianos de nuestro diario vivir, el pleito, la discusión e incluso la altanería antes que el dialogo, la comprensión y la tolerancia para solucionar.
Esta, mi primera columna como integrante de Consulte Oficina Juridica, es una invitación a la ciudadanía en general, al uso de los medios extrajudiciales para la solución de conflictos, un llamado a detenernos por un segundo, en medio de este agitado mundo, a pensar en lo que más nos conviene, económica, emocional y socialmente, a recordar que no somos solos y que existen otras verdades más allá de las que individualmente podamos considerar.
Cualquiera pudiese pensar, lo extraño que es leer a un profesional en derecho incitar a la solución de diferencias en un escenario donde pueda que no converja mucho, sin embargo, atendiendo el deber profesional, menester es prevenir litigios innecesarios o inocuos, facilitando otras alternativas para la solución de conflictos, por ende, corresponde no solo a abogados el reconocimiento y comunicación de la importancia de contratos tan valiosos como el de transacción, si no a la ciudadanía, el interés genuino por abordar a nuestra contraparte e inducirlo a la celebración de acuerdos de este tipo, donde pueden negociar total o parcialmente los intereses que se discuten y llegar a un convenio que ponga fin a la discusión, pues uno de los efectos de este contrato, es precisamente la cosa juzgada, lo que quiere decir que ante un juez no se disputara sobre los hechos o derechos objeto de la transacción.
Sin embargo, es preciso anotar que la Corte Suprema de Justicia ha decantado las condiciones necesarias para su formalización y que este no sea nulo o eventualmente pueda rescindirse, esto es: (1) El consentimiento de ambas partes para su celebración, (2) La existencia de desacuerdos entre las partes cuyo objetivo contractual es su solución y (3) El intercambio de concesiones entre las partes para la realización del contrato.
Por último, finalizo convocando argüir con nosotros mismos, ¿Qué es lo que mas nos conviene, transar o demandar?