UNA MIRADA A LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Actualizado: 9 may
De acuerdo con el Registro Único y Empresarial (RUES), que administra la confederación de Cámaras de Comercio, la mayoría de las empresas que se crean en Colombia lo hacen bajo este tipo de sociedad comercial, asumo que por las facilidades de constitución que estableció para ella la ley 1258 de 2008 “Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”, aunado al atractivo de riesgo controlado que sus accionistas pueden evidenciar.
Este tipo societario, también conocido por sus siglas S.A.S puede ser creada mediante un documento privado que no requiere ser elevado a escritura pública a menos que en los aportes iniciales se hallen bienes inmuebles, caso en el cual si será indispensable acercarse a una notaría con el animo de que se protocolice tal documento.
Sobre su constitución debemos mencionar que debe contener:
1. El nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas, recordando que, una de las principales novedades de este tipo societario, es que es la única que puede ser creada por un acto jurídico unilateral, dicho de otro modo, por una (1) persona, bien sea natural o jurídica, nacional o extranjera.
2. Su razón social o nombre, seguido de la abreviatura S.A.S, lo que permitirá que esta no sea visualizada y confundida con otro tipo societario.
3. El domicilio principal de la sociedad.
4. El termino de duración, que vale la pena resaltar puede ser de carácter indefinido.
5. Su objeto social, es decir, enmarcar las actividades a las que esta se dedicará, sin embargo, se anota que también puede ser indeterminado.
6. Su capital autorizado, suscrito y pagado, el número y clase de acciones, términos y formas en que estas se pagarán, haciendo aclaración de que para el pago del capital suscrito se cuenta con el termino de dos (2) años y,
7. Forma en que se ha de administrar, pues los estatutos deben fijar los órganos de la sociedad y sus respectivas funciones, cuando menos las del represente legal si la sociedad no cuenta con pluralidad de socios.
Sobre la naturaleza de este tipo de sociedad, se deja claro que es de carácter comercial, sin perjuicio de que pueda desarrollar actividades de tipo civil.
Cómo se enuncio, otro atractivo que han encontrado los colombianos para la creación de S.A.S, es la responsabilidad limitada que se ostenta de cara a terceros, pues sin importar la causa de las obligaciones, el accionista solo responderá hasta el limite de sus aportes, lo que libera de miedos al empresario que ve en este tipo societario el desarrollo de su emprendimiento, pues este cuenta con el conocimiento y tranquilidad de que su patrimonio personal no será afectado de cara a futuros problemas de índole financiero de la sociedad.
Así mismo, las sociedades S.A.S no requieren para sus reformas estatutarias mas que su respectivo registro en la cámara de comercio, no se halla siempre necesario el uso de la figura de Revisoría Fiscal y no requiere como obligatorio tener junta directiva y reserva legal.
Para algunos, la laxitud de las S.A.S hace que se paren en una línea muy delgada que dificultad su juicio, pues en su mayoría son empresas de bajo patrimonio y difíciles de controlar, pues prácticamente cuentan con libertad organizacional, pero para otros, es la llave que abre la puerta del emprendimiento y los libera de la rigurosidad legal que dificulta el ejercicio exprés de cumplir lo soñado.